Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 47388
Clave: IX-CASR-HGO-1
Época: Novena Época
Materia(s): LEY DEL SEGURO SOCIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2024 00:00
INCOMPETENCIA MATERIAL. EL ENCARGADO DE DESPACHO DEL ÓRGANO DE OPERACIÓN ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL HIDALGO DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, ES INCOMPETENTE PARA DICTAR EL OFICIO POR EL QUE SE EJERCE LA FACULTAD DE COMPROBACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL
OPERACIÓN ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL HIDALGO DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, ES INCOMPETENTE PARA DICTAR EL OFICIO POR EL QUE SE EJERCE LA FACULTAD DE COMPROBACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL.- El Encargado de Despacho del Órgano de Operación Administrativa Desconcentrada Estatal Hidalgo del Instituto Mexicano del Seguro Social, no es competente para requerir a los patrones, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, sin que medie visita domiciliaria, que exhiban a efecto de llevar a cabo su revisión, la contabilidad, así como que proporcionen los datos, informes y documentos que se les requieran para ejercer sus facultades de comprobación del cumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad social, en los casos de cuotas obrero patronales de los trabajadores de la construcción, siendo insuficiente que funde su competencia material en lo dispuesto en el artículo 150, fracción XXIII del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social, ya que la facultad ahí prevista es otorgada a los Órganos Operativos, como son las Subdelegaciones y no así al Titular o Encargado de Despacho del Órgano de Operación Administrativa Desconcentrada Estatal, sin que se pudiera estar frente a facultades concurrentes, pues del análisis realizado a los acuerdos ACDO.SA2.HCT. 270116/30.PDJ y ACDO.SA2.HCT.240216/55.P. DJ no se advierte ello, de ahí la incompetencia material del Encargado del Despacho en cuestión, lo que trae como consecuencia la ilegalidad del oficio por el que se formuló requerimiento de los datos, informes y documentos y procede su nulidad lisa y llana; así como de la resolución determinante de los créditos fiscales al ser fruto de actos viciados de origen. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 257/22-27-01-6.- Resuelto por la Sala Regional de Hidalgo y Auxiliar del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año III. No. 29. Mayo 2024. p. 234