Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 47391
Clave: IX-CASE-REF-4
Época: Novena Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Jurisprudencia, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2024 00:00
ESTABLECE COMO SUPUESTO PARA LA PROCEDENCIA DE LA DETERMINACIÓN PRESUNTIVA DE INGRESOS, RESPECTO DE LOS DEPÓSITOS EN LAS CUENTAS BANCARIAS DE LOS CONTRIBUYENTES, LA FALTA DE MATERIALIDAD DE LAS OPERACIONES QUE DIERON ORIGEN A DICHOS DEPÓSITOS.- En primer lugar, es menester señalar que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la ejecutoria con la que resolvió la contradicción de tesis 237/2014, sostuvo que a las autoridades fiscales, para el debido ejercicio de sus facultades, el Código Fiscal de la Federación, les otorga la posibilidad de hacer uso de la institución jurídica de la “presunción”. En ese sentido, del contenido de lo dispuesto por el artículo 59, primer párrafo, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, se advierte que las autoridades fiscales presumirán como ingresos, valor de los actos, actividades o activos por los que se deban pagar contribuciones, así como de la actualización de las hipótesis para la aplicación de las tasas establecidas en las disposiciones fiscales, siempre que se actualice alguno de los supuestos establecidos en dicho artículo, entre los que se encuentra el consistente en los depósitos en la cuenta bancaria del contribuyente que se efectúen en un ejercicio fiscal, cuya suma sea superior a $1,579,000.00, que no está obligada a llevar contabilidad, son ingresos por los que se deben pagar contribuciones. En segundo lugar, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver la contradicción de tesis 39/2010, sostuvo que cuando el artículo 59, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, señala que los depósitos deben encontrarse registrados en la contabilidad a efecto de que no opere la estimativa indirecta de ingresos, se refiere asimismo a la documentación comprobatoria, pues es parte integrante de los registros y asientos contables de acuerdo a lo preceptuado en el Código Fiscal de la Federación, a su reglamento y a los principios que norman a la contabilidad. En esa línea argumentativa, de acuerdo con la jurisprudencia VII-J-1aS-76, de rubro: “DETERMINACIÓN PRESUNTIVA DE INGRESO. CORRESPONDE AL CONTRIBUYENTE LA CARGA DE PROBAR QUE LOS DEPÓSITOS EN SUS CUENTAS BANCARIAS NO SON INGRESOS POR LOS QUE DEBA PAGAR CONTRIBUCIONES”, emitida por la Primera Sección de la Sala Superior de este Órgano Jurisdiccional, en los casos de determinación presuntiva de ingresos, corresponde al contribuyente la carga de probar que los depósitos en sus cuentas bancarias no son ingresos por los que deba pagar contribuciones, esto es, debe exhibir el soporte documental que ampare o justifique el depósito bancario y del cual se advierta que no se trata de un ingreso acumulable.
R.T.F.J.A. Novena Época. Año III. No. 29. Mayo 2024. p. 240