Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 47392
Clave: IX-CASE-REF-5
Época: Novena Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2024 00:00
PERSONAS FÍSICAS. LAS QUE OBTIENEN INGRESOS POR SALARIOS Y EN GENERAL POR LA PRESTACIÓN DE UN SERVICIO PERSONAL SUBORDINADO E INGRESOS POR INTERESES, ESTÁN OBLIGADOS A CONSERVAR TODA LA DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN RELACIONADA CON EL CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES FISCALES
GENERAL POR LA PRESTACIÓN DE UN SERVICIO PERSONAL SUBORDINADO E INGRESOS POR INTERESES, ESTÁN OBLIGADOS A CONSERVAR TODA LA DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN RELACIONADA CON EL CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES FISCALES.- Por regla general, las personas físicas que tributan bajo distintos capítulos, del Título IV, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, tales como: ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado y de los ingresos por intereses, no están obligados a llevar contabilidad, ya que sus operaciones se consideran como ingresos asimilados a salarios; sin embargo, éstos tienen las obligaciones que al efecto imponen los artículos 90, párrafos primero, segundo y tercero y 98 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en 2018, además, el artículo 30, segundo párrafo, del Código Fiscal de la Federación, los cuales establecen que las personas que no estén obligadas a llevar contabilidad deberán conservar en su domicilio a disposición de las autoridades, toda documentación relacionada con el cumplimiento de las disposiciones fiscales. Dicho en otras palabras, todos los contribuyentes se encuentran obligados a conservar toda la documentación e información comprobatoria, de acuerdo con cada acto o actividad que realicen, con el propósito de acreditar el cumplimiento de las disposiciones fiscales. En consecuencia, de una interpretación sistemática y funcional a los referidos preceptos legales, los contribuyentes que tributan bajo alguno de los capítulos del Título IV, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, si bien no se encuentran obligados como tal a llevar contabilidad, lo cierto es que sí se encuentran obligados a conservar toda la documentación e información relacionada con el cumplimiento de las disposiciones fiscales, y de aquella que le haya generado un ingreso. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 135/22-ERF-01-8.- Resuelto por la Sala Especializada en Materia del Juicio de Resolución Exclusiva de Fondo y Primera Auxiliar del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año III. No. 29. Mayo 2024. p. 243