Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 47393
Clave: VIII-CASE-3CE-54
Época: Novena Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE DERECHOS
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2024 00:00
SERVICIOS DE INSPECCIÓN Y VIGILANCIA. EL PAGO EFECTUADO A LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES, TIENE EL CARÁCTER DE CONTRIBUCIÓN PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES, TIENE EL CARÁCTER DE CONTRIBUCIÓN PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.- La determinación emitida por concepto de servicios de inspección y vigilancia que presta la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, tiene la naturaleza de contribución, pues al tratarse del pago de los derechos exigibles por recibir servicios a cargo de un organismo público descentralizado que presta servicios exclusivos del Estado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 3 de la Ley Federal de Derechos, constituye una obligación de carácter fiscal, en términos de lo dispuesto en el artículo 2, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación. Por tanto, resulta una resolución impugnable vía juicio contencioso administrativo, ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, al actualizar las hipótesis de procedencia establecidas en el artículo 3, fracciones ll y V de la Ley Orgánica del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año III. No. 29. Mayo 2024. p. 246