Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 47394
Clave: VIII-CASE-3CE-55
Época: Novena Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2024 00:00
GARANTÍA DEL INTERÉS FISCAL. SU ACEPTACIÓN DEBE ATENDER AL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS LEGALES, CON INDEPENDENCIA DE LA NATURALEZA DEL BIEN OFRECIDO
CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS LEGALES, CON INDEPENDENCIA DE LA NATURALEZA DEL BIEN OFRECIDO.- De conformidad con los artículos 141, fracción IV, y tercer párrafo, del Código Fiscal de la Federación, así como 83, 84 y 87, de su Reglamento, los contribuyentes podrán garantizar el interés fiscal a través de la modalidad de obligación solidaria asumida por un tercero que compruebe su idoneidad y solvencia, estableciendo, entre otros requisitos, que, tratándose de personas morales, el monto de la garantía deberá ser menor al 10% de su capital social pagado. Por tanto, si el demandante ofrece garantía del interés fiscal mediante la modalidad de obligación solidaria asumida por un tercero, sin cumplir alguno de los requisitos formales, entre los cuales destaca el antes referido, resulta intrascendente la naturaleza del bien ofrecido, pues con independencia de que éste se encuentre libre de gravamen o que su valor rebase el monto de la garantía, lo relevante en el caso es que se acredite el cumplimiento del requisito relativo a que, tratándose de personas morales, el monto de la garantía deberá ser menor al 10% de su capital social pagado, lo que, de no hacerlo, resulta legal el rechazo de la garantía ofrecida. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 153/21-ECE-01-2 (antes 2102/20-13-01-2).- Resuelto por la Tercera Sala Especializada en Materia de Comercio Exterior y Auxiliar del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año III. No. 29. Mayo 2024. p. 247