Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 47395
Clave: VIII-CASE-3CE-56
Época: Novena Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2024 00:00
PRELIMINAR DE PRESUNCIÓN DE ACTIVIDADES INEXISTENTES. PUEDE HACERSE DE FORMA PERSONAL CUANDO EXISTEN IMPEDIMENTOS LEGALES PARA HACER LA NOTIFICACIÓN POR MEDIO DE BUZÓN TRIBUTARIO.- Es cierto que el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, nada previene sobre la notificación personal en el domicilio fiscal de los contribuyentes en fase de liquidación, sujetos al procedimiento presuntivo, lo cual, puede llevarse a cabo sin que se afecte la legalidad de la notificación respectiva ni la de dicho procedimiento, cuando exista alguna limitante legal, como lo es, un amparo concedido a la parte actora en contra de la notificación por buzón tributario. En tales condiciones, se considera legal la notificación personal realizada con apoyo en los artículos 134, 136 y 137 del citado ordenamiento, más aún si se tiene en cuenta que el procedimiento del citado artículo 69-B es un mecanismo ágil y expedito diseñado por el legislador, con etapas y plazos para evaluar las pruebas aportadas por los contribuyentes y, en su momento, resolver lo relativo a la inexistencia de operaciones; por lo que no puede permitirse un retraso en la comunicación de la resolución preliminar, de aquí que, ante la imposibilidad legal y material de notificar al justiciable mediante buzón tributario, la autoridad puede hacerlo de forma personal en su domicilio fiscal.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 175/21-ECE-01-2 (antes 1751/20-13-01-2).- Resuelto por la Tercera Sala Especializada en Materia de Comercio Exterior y Auxiliar del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año III. No. 29. Mayo 2024. p. 248