Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 47396
Clave: VIII-CASE-3CE-57
Época: Novena Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2024 00:00
NOTIFICACIÓN A CONTRIBUYENTES DE LAS RESOLUCIONES DE ACTIVIDADES INEXISTENTES. ES LEGAL QUE SE HAGA EN EL DOMICILIO FISCAL DE LA SOCIEDAD EN LIQUIDACIÓN, CUANDO EL LIQUIDADOR NO HA MANIFESTADO SU BUZÓN TRIBUTARIO O SU DOMICILIO FISCAL
INEXISTENTES. ES LEGAL QUE SE HAGA EN EL DOMICILIO FISCAL DE LA SOCIEDAD EN LIQUIDACIÓN, CUANDO EL LIQUIDADOR NO HA MANIFESTADO SU BUZÓN TRIBUTARIO O SU DOMICILIO FISCAL.- De acuerdo con lo previsto por el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, la notificación al contribuyente revisado del oficio presuntivo de actividades inexistentes, en condiciones normales, debe realizarse, primero, por buzón tributario y, posteriormente, en la página de internet del Servicio de Administración Tributaria y en el Diario Oficial de la Federación. Ahora bien, cuando el sujeto pasivo está en fase de liquidación, situación no regulada en la norma indicada, lo procedente sería la notificación respectiva al liquidador designado, por tener el carácter de representante legal, siempre que hubiera manifestado ante la autoridad fiscalizadora su buzón tributario o su domicilio fiscal; sin embargo, ante la eventual concesión del amparo al contribuyente contra la notificación por buzón tributario, y cuando el propio liquidador ha manifestado en el aviso de liquidación como domicilio fiscal el de la sociedad en liquidación, sin dar a conocer su buzón tributario ni su domicilio fiscal, es legal que la notificación se lleve a cabo en forma personal en el domicilio de la contribuyente, conforme al supuesto del primer párrafo, del artículo 136, del Código Fiscal de la Federación, pues en la diligencia respectiva es al liquidador, en su condición de representante legal, a quien se deberá buscar para darle a conocer el oficio presuntivo de actividades inexistentes. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 175/21-ECE-01-2 (antes 1751/20-13-01-2).- Resuelto por la Tercera Sala Especializada en Materia de Comercio Exterior y Auxiliar del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año III. No. 29. Mayo 2024. p. 250