Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 47397
Clave: VIII-CASE-3CE-58
Época: Novena Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2024 00:00
SOCIEDAD EN LIQUIDACIÓN. PUEDE SER NOTIFICADA EN FORMA PERSONAL EN SU DOMICILIO FISCAL, PUES NO HA DESAPARECIDO DE LA VIDA JURÍDICA
SU DOMICILIO FISCAL, PUES NO HA DESAPARECIDO DE LA VIDA JURÍDICA.- A pesar de que obren constancias que demuestren que la contribuyente, parte actora del juicio contencioso administrativo federal, está en fase de liquidación, ello no significa su desaparición de la vida jurídica o inexistencia legal, en virtud de que, atendiendo a lo señalado por el artículo 244, de la Ley General de Sociedades Mercantiles, subsiste como persona jurídica colectiva, conserva su personalidad legal y está afecta, por tanto, al cumplimiento de sus obligaciones fiscales. Luego, si la autoridad fiscal no pudo notificar a la contribuyente mediante buzón tributario, como lo señala el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, por existir un impedimento legal para ello, procede se instaure un nuevo canal de comunicación para la notificación de la resolución de presunción de inexistencia de operaciones, como lo es la notificación de carácter personal, a fin de tutelar su derecho fundamental de seguridad jurídica, máxime cuando es el propio liquidador quien asienta en el aviso de liquidación, como domicilio fiscal, el que corresponde a la sociedad en liquidación. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 175/21-ECE-01-2 (antes 1751/20-13-01-2).- Resuelto por la Tercera Sala Especializada en Materia de Comercio Exterior y Auxiliar del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año III. No. 29. Mayo 2024. p. 251