Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 47398
Clave: VIII-CASE-3CE-59
Época: Novena Época
Materia(s): LEY DE MIGRACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2024 00:00
ATRIBUCIONES AL NEGARLA, POR DETERMINAR INCUMPLIMIENTO AL ARTÍCULO 7 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.- El artículo 43, fracción ll, de la Ley de Migración, establece que la autoridad podrá negar la expedición de visas cuando no se cumplan los requisitos establecidos en la propia ley, su Reglamento y otras disposiciones jurídicas; asimismo, el diverso artículo 115 del Reglamento de la referida ley establece, entre otras cuestiones, que la autoridad migratoria podrá verificar la oferta de trabajo que se hace a la persona extranjera por el que se solicita la visa; por su parte, el artículo 7 de la Ley Federal del Trabajo establece que el porcentaje general de trabajadores mexicanos que debe emplearse en toda empresa o establecimiento es el 90%, salvo excepción que el mismo precepto prevé. Dentro de ese contexto, el Instituto Nacional de Migración puede verificar la oferta de trabajo que el empleador hace a la persona extranjera, y puede negar la visa cuando no se cumplan los requisitos de la Ley de Migración, su Reglamento y otras disposiciones jurídicas, lo cual no implica que la autoridad migratoria cuente con atribuciones para determinar el incumplimiento de normas en materia de trabajo derivado de lo observado en la visita de verificación que se llevó a cabo, ya que ello conlleva al exceso de atribuciones de la autoridad, en tanto que la autoridad competente para definir y establecer si se cumplieron normas de trabajo y en su caso, dictar las medidas necesarias ante su incumplimiento, son las autoridades en materia del trabajo, según lo previsto en el artículo 7 de la Ley Federal del Trabajo.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 290/21-ECE-01-6 (antes 1540/20-13-01-6).- Resuelto por la Tercera Sala Especializada en Materia de Comercio Exterior y Auxiliar del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año III. No. 29. Mayo 2024. p. 252