Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 47406
Clave: IX-P-SS-364
Época: Octava Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2016 00:00
OBTENIDOS POR UNA EMPRESA EXTRANJERA EN MÉXICO, CONFORME A LOS COMENTARIOS AL MODELO DE CONVENIO TRIBUTARIO SOBRE LA RENTA Y SOBRE EL PATRIMONIO DE LA OCDE, SE ENCUENTRA SUPEDITADA A QUE ÉSTA CONSTITUYA UN ESTABLECIMIENTO PERMANENTE EN TERRITORIO NACIONAL.- Del artículo 7 del citado Modelo de Convenio de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), como guía privilegiada de interpretación, en concatenación con los Comentarios al artículo 5 relativo a la definición de establecimiento permanente, del propio Modelo, se destaca que dicho concepto principalmente es utilizado para determinar el derecho que corresponde a un Estado Contratante para gravar los beneficios de una empresa de otro Estado Contratante, en tanto que un Estado Contratante solo puede gravar los beneficios de una empresa de otro Estado siempre que la empresa de que se trate realice su actividad mediante un establecimiento permanente situado en aquel Estado diverso al que ostente su residencia; asimismo, se precisa que a la prestación de servicios deberá dársele el mismo trato que a las restantes actividades o negocios, incluida la aplicación de la anterior salvedad. De tal suerte que cuando los ingresos que perciba una empresa extranjera por sus actividades, aun aquellos derivados de la prestación de servicios, provengan de una empresa que resida en México y estos, conforme a las características particulares de las actividades prestadas, puedan considerarse atribuibles a un establecimiento permanente situado en territorio nacional, tales ingresos serán materia de imposición en México, independientemente de que se acredite o no que poseen el carácter de beneficios empresariales, conforme a los propios Comentarios al Modelo aludido.
PRECEDENTE:
VII-P-SS-431
Juicio de Atracción Núm. 26709/14-17-02-4/171/16-PL-05-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año I. No. 4. Noviembre 2016. p. 471