Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 47409
Clave: IX-P-SS-367
Época: Novena Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2024 00:00
ENTENDIDA CON EL RESPONSABLE SANITARIO SIN QUE MEDIE CITATORIO PREVIO ES ILEGAL.- De conformidad con el “Instructivo de llenado del formato Aviso de Funcionamiento, de Responsable Sanitario y de Modificación o Baja” emitido por la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, el responsable sanitario y el representante legal no cuentan con las mismas facultades, pues el primero únicamente tiene facultades de vigilancia dentro del establecimiento de que se trate, mientras que el segundo actúa en nombre y representación de otra persona y es reconocido por la Ley, lo cual debe acreditarse mediante el instrumento público respectivo; en ese sentido, al llevarse a cabo una diligencia de notificación de una resolución que resuelve el procedimiento de revocación de autorización sanitaria, la diligencia no puede entenderse con el responsable sanitario sin previamente requerir la presencia del representante legal y ante su ausencia, dejar el citatorio respectivo para que espere a la hora señalada del día siguiente, puesto que el responsable sanitario no puede considerarse como si del representante legal se tratara.
PRECEDENTE:
IX-P-SS-357
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 530/22-EAR-01-11/1316/23-PL-03-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año III. No. 29. Mayo 2024. p. 86