Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 47411
Clave: IX-P-SS-369
Época: Octava Época
Materia(s): LEY DE NAVEGACIÓN Y COMERCIO MARÍTIMO
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2020 00:00
CONTRATO DE FLETAMENTO A CASCO DESNUDO. SU DENOMINACIÓN NO DEFINE SU NATURALEZA, SINO SU OBJETO Y PRESTACIONES PACTADAS
SU NATURALEZA, SINO SU OBJETO Y PRESTACIONES PACTADAS.- El contrato de fletamento a casco desnudo por su naturaleza, es el acto a través del cual el fletante pone a disposición del fletador una embarcación en estado de navegabilidad, debiéndose entender según el artículo 2, fracciones II y IV de la Ley de Navegación y Comercio Marítimo, como embarcación, toda construcción diseñada para navegar sobre o bajo vías navegables y, por navegabilidad, la actividad que realiza una embarcación para trasladarse por vías navegables. Así, en el caso de que se otorgue en arrendamiento una plataforma para la perforación de hidrocarburos, que no tiene como destino la navegación, es decir, trasladarse de un punto a otro, ni se trata de una embarcación, al no haber sido diseñada para la navegación, sino para la perforación de hidrocarburos y a dicho acto se le denomine contrato de fletamento a casco desnudo, ello no define su naturaleza, en razón de que debe estarse al objeto y las prestaciones realmente otorgadas por los contratantes, que en el caso, se trata de un contrato de arrendamiento de una plataforma de perforación de hidrocarburos, la cual al ser utilizada en esa actividad industrial debe ser considerada como equipo industrial, cuyo pago por su uso y goce se considera como regalías, de conformidad con el artículo 15-B del Código Fiscal de la Federación. PRECEDENTE: VIII-P-SS-399 Juicio Contencioso Administrativo Núm. 18/615-24-01-01-01-OL/18/45-PL-08-01.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año V. No. 44. Marzo 2020. p. 114