Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Mostrando solo tesis del 01/06/2024
Tesis
Registro digital: 47417
Clave: IX-P-1aS-163
Época: Novena Época
Materia(s): LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2024 00:00
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. RESULTAN APLICABLES TANTO LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO, COMO LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, SIEMPRE QUE DENTRO DEL MISMO SE PACTE TAMBIÉN LA CONSTRUCCIÓN DE UNA OBRA
LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO, COMO LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, SIEMPRE QUE DENTRO DEL MISMO SE PACTE TAMBIÉN LA CONSTRUCCIÓN DE UNA OBRA.- El artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra que realicen, se adjudicarán o llevarán a cabo a través de licitaciones públicas mediante convocatoria pública, para que libremente se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, que será abierto públicamente, a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes. Cuando las licitaciones a que hace referencia el párrafo anterior no sean idóneas para asegurar dichas condiciones, las leyes establecerán las bases, procedimientos, reglas, requisitos y demás elementos para acreditar la economía, eficiencia, imparcialidad y honradez que aseguren las mejores condiciones para el Estado. En ese sentido, en relación con los Contratos de Prestación de Servicios, bajo la regulación de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, existen los supuestos, en los que además de la prestación de servicios públicos, se pacte la construcción de infraestructura necesaria para proporcionar dichos servicios durante el periodo de operación y mantenimiento, por lo que, es claro que debe permitirse la aplicación tanto de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, como de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, pues la primera de las mencionadas, no contempla aspectos y figuras relacionados con obra pública que son incluidos en el esquema contractual; en consecuencia, al no estar regulados específicamente por un solo cuerpo normativo, deben sujetarse en su parte conducente a las disposiciones legales y que regulan estas operaciones, es decir con la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. De ese modo, la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, regulará lo referente al procedimiento de contratación, así como para el contenido de los requisitos que deberán cumplir los interesados por cuanto hace a la parte correspondiente a la prestación del servicio, que comprende la operación, mantenimiento y conservación de la infraestructura; mientras que la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, regirá los aspectos relacionados con la construcción de dicha infraestructura.
R.T.F.J.A. Novena Época. Año III. No. 30. Junio 2024. p. 60