Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 47423
Clave: IX-P-2aS-345
Época: Novena Época
Materia(s): LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2024 00:00
CLASIFICACIÓN ARANCELARIA. PARA DETERMINARLA ES INDISPENSABLE TENER PLENA CERTEZA DE LA CARACTERÍSTICA ESENCIAL DE LA MERCANCÍA
PLENA CERTEZA DE LA CARACTERÍSTICA ESENCIAL DE LA MERCANCÍA.- La Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación, dispone que el objeto de dichos impuestos se determinará de acuerdo con la tarifa respectiva, cuya aplicación se hará conforme a las reglas generales y las complementarias que se enunciaron en el artículo 2, fracción I, enumeradas como Reglas 1, 2 y 3, con sus diferentes incisos que habrán de analizarse en cada caso específico a fin de determinar la clasificación arancelaria que corresponda a la mercancía importada o exportada. Por su parte, la Regla 3 contenida en el Acuerdo por el que se dan a conocer las notas explicativas de la tarifa arancelaria, establece el orden en el que sucesivamente hay que considerar los elementos de la clasificación para la aplicación de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, que pudieran ser incluidas en varias partidas, siendo el siguiente: a) la partida más específica, b) el carácter esencial y c) la última partida por orden de numeración. Luego entonces, para la aplicación de la aludida Regla 3, respecto de las mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, debe tomarse en consideración que tales mercancías reúnan simultáneamente las siguientes condiciones: a) que estén constituidas por lo menos por dos artículos diferentes que en principio puedan clasificarse en partidas distintas; o b) que estén constituidas por productos o artículos que se presentan juntos para la satisfacción de una necesidad específica o el ejercicio de una actividad determinada. De modo tal, que previamente a determinar la clasificación arancelaria de la mercancía que pudiera clasificarse en dos o más partidas, resulta indispensable que se tenga plena certeza de su característica esencial, a efecto de poder determinar la fracción arancelaria que le corresponda. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1357/20-EC1-01-4/AC1/1505/21-S2-06-03.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año III. No. 30. Junio 2024. p. 98