Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 47424
Clave: IX-P-2aS-346
Época: Novena Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2024 00:00
COMPENSACIÓN DE ADEUDOS FISCALES. SE RIGE POR LAS DISPOSICIONES VIGENTES AL MOMENTO DE SU REALIZACIÓN, POR LO QUE LOS CONTRIBUYENTES NO TIENEN UN DERECHO ADQUIRIDO PARA PAGAR LAS CONTRIBUCIONES SIEMPRE BAJO LAS MISMAS CONDICIONES
VIGENTES AL MOMENTO DE SU REALIZACIÓN, POR LO QUE LOS CONTRIBUYENTES NO TIENEN UN DERECHO ADQUIRIDO PARA PAGAR LAS CONTRIBUCIONES SIEMPRE BAJO LAS MISMAS CONDICIONES.- El artículo 23 del Código Fiscal de la Federación vigente en 2018, disponía el esquema que se conoció como compensación universal, que consistía en que los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración podían optar por compensar las cantidades a su favor contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio o por retención a terceros, siempre que derivaran de impuestos federales distintos de los causados con motivo de la importación, los administrara la misma autoridad y no tuvieran destino específico, incluyendo sus accesorios. Sin embargo, a partir de 2019, en cuanto al esquema de compensación, el artículo 25, fracción VI, inciso a) de la Ley de Ingresos de la Federación para dicho ejercicio dispuso que para el ejercicio fiscal dos mil diecinueve, los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración, únicamente podrían optar por compensar las cantidades que tuvieran a su favor contra las que estuvieran obligados a pagar por adeudo propio, siempre que ambas derivaran de un mismo impuesto, incluyendo accesorios. Ahora bien, las reglas aplicables para efectuar la compensación fiscal son aquellas que se encuentran vigentes al momento de su realización, por tanto, no podría considerarse la existencia de un derecho adquirido de los contribuyentes a compensar saldos a favor siempre en los mismos términos y condiciones, sino en todo caso, de conformidad con la normatividad vigente en el año correspondiente. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 14599/23-17-14-7/1842/23-S2-10-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año III. No. 30. Junio 2024. p. 104