Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 47426
Clave: IX-P-2aS-348
Época: Novena Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2024 00:00
DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 23 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN VIGENTE EN 2018 Y EL ARTÍCULO 25 FRACCIÓN VI, INCISO A) DE LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA 2019.- El artículo mencionado en primer término disponía el esquema que se conoció como compensación universal, que consistía en que los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración podían optar por compensar las cantidades a su favor contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio o por retención a terceros, siempre que derivaran de impuestos federales distintos de los causados con motivo de la importación, los administrara la misma autoridad y no tuvieran destino específico, incluyendo sus accesorios. A su vez, el artículo 25, fracción VI, inciso a) de la Ley de Ingresos de la Federación para 2019 dispuso que, los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración, únicamente podrían optar por compensar las cantidades que tuvieran a su favor contra las que estuvieran obligados a pagar por adeudo propio, siempre que ambas derivaran de un mismo impuesto, incluyendo accesorios.
Lo anterior no genera una antinomia, pues los contribuyentes no tienen que aplicar simultáneamente dichos ordenamientos, sino únicamente lo previsto en la Ley de Ingresos de la Federación, ya que, a través de esta, se pueden modificar las disposiciones de las leyes fiscales especiales, pues no obstante tienen la misma jerarquía, pueden sustituirlas, complementarlas, modificarlas, modularlas o derogarlas para un ejercicio fiscal específico. De ahí que las normas señaladas no concurren en el mismo ámbito temporal de validez y por tanto, no existe un conflicto en su aplicación.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 14599/23-17-14-7/1842/23-S2-10-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año III. No. 30. Junio 2024. p. 106