Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 47441
Clave: IX-CASR-NCI-1
Época: Novena Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2024 00:00
EJERCICIO DE LAS FACULTADES DE COMPROBACIÓN POR CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR.- El artículo 46-A, fracción VI del Código Fiscal de la Federación, señala como una de las causales de suspensión de los plazos para concluir las visitas domiciliarias o las revisiones de gabinete, el que la autoridad se vea impedida para continuar el ejercicio de sus facultades de comprobación por caso fortuito o fuerza mayor, hasta que la causa desaparezca, lo cual se deberá publicar en el Diario Oficial de la Federación y en la página de internet del Servicio de Administración Tributaria. Luego, el hecho de que el contribuyente revisado, se encontrase privado de su libertad en un centro de readaptación social en la época en que le era practicado el acto de fiscalización, no actualiza el supuesto de suspensión por caso fortuito o fuerza mayor a que refiere el Código Fiscal de la Federación, ya que dicha hipótesis debe entenderse como aquel impedimento que tiene la autoridad para concluir la revisión por causas atribuibles a eventos, ya sea de la naturaleza o de otro tipo, que por su gravedad o circunstancia impiden poder continuar con el procedimiento fiscalizador, y que inclusive para su consideración, están condicionados a la existencia de una publicación en el Diario Oficial de la Federación, así como en la página de internet del Servicio de Administración Tributaria.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 4081/21-04-01-7.- Resuelto por la Sala Regional del Norte-Centro I del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año III. No. 30. Junio 2024. p. 167