Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 47442
Clave: IX-CASR-NCI-2
Época: Novena Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2024 00:00
CONDICIONAR LA CANCELACIÓN DEL MISMO, AL PAGO DE LOS IMPUESTOS AL COMERCIO EXTERIOR Y EN SU CASO, DE LAS CUOTAS COMPENSATORIAS, SI EL CONTRIBUYENTE ACREDITA QUE EL VEHÍCULO LE FUE ROBADO.- La doctrina jurídica es unánime al admitir que existen ocasiones en que el incumplimiento de una obligación no puede ser imputable al deudor, porque éste se ve impedido a cumplir por causa de un acontecimiento que está fuera del dominio de su voluntad, que no ha podido prever o que aun previéndolo no ha podido evitar, acontecimiento que se le llama caso fortuito o fuerza mayor. Al respecto los Tribunales Colegiados de Circuito en la tesis I.8o.A.101 A, de rubro “CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR EN MATERIA ADUANERA. OPERA AUN ANTE LA FALTA DE REGULACIÓN EXPRESA EN LA LEY DE LA MATERIA.”, señalan que en las situaciones de caso fortuito o de fuerza mayor, se liberará al causante del cumplimiento de la obligación tributaria, de acuerdo con el principio general de derecho que establece que a lo imposible nadie está obligado, lo cual es aplicable a la materia fiscal y por ende a la materia aduanera como excluyentes en el cumplimiento de una obligación tributaria; dentro de ese contexto, si al actor en el juicio, le fue concedido por la autoridad aduanera, un permiso de internación temporal, en el cual, se señaló una fecha máxima de retorno a la franja fronteriza, y el demandante, demuestra a través de las probanzas idóneas, que no le fue posible llevar a cabo el retorno físico del mismo, ya que con antelación a la fecha límite indicada en el permiso, el vehículo le fue robado, no resulta viable que la autoridad aduanera, condicione la cancelación del permiso de internación temporal, a que el actor, primero cumpla con las obligaciones de pago de los impuestos al comercio exterior y en su caso, de las cuotas compensatorias, así como de las demás obligaciones restricciones arancelarias en términos de la Ley Aduanera, debido que, al haber sido hurtado el automotor al accionante, se está en presencia de una excluyente de responsabilidad, esto es, caso fortuito o fuerza mayor, por lo que entonces, en el caso concreto, no era necesario que el contribuyente tuviera que cubrir un supuesto adeudo que tiene su origen en un bien mueble del que fue desposeído, para que la autoridad aduanera, procediera entonces a llevar a cabo la cancelación del permiso de importación temporal.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1538/22-04-01-7.- Resuelto por la Sala Regional del Norte-Centro I del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año III. No. 30. Junio 2024. p. 168