Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 47443
Clave: IX-CASR-OR2-4
Época: Novena Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2024 00:00
ERROR MECANOGRÁFICO. NO CONSTITUYE TRANSGRESIÓN A LOS PRINCIPIOS DE LEGALIDAD, HONRADEZ, LEALTAD, IMPARCIALIDAD Y EFICIENCIA QUE DEBEN OBSERVAR LOS SERVIDORES PÚBLICOS EN EL DESEMPEÑO DE SU CARGO
DE LEGALIDAD, HONRADEZ, LEALTAD, IMPARCIALIDAD Y EFICIENCIA QUE DEBEN OBSERVAR LOS SERVIDORES PÚBLICOS EN EL DESEMPEÑO DE SU CARGO.- Si bien el artículo 109, fracción III, de la Constitución Federal establece que se aplicarán sanciones administrativas a los servidores públicos por los actos u omisiones que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban observar en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones; empero, atendiendo a las reglas de la lógica, de la sana crítica y a las máximas de la experiencia, y tomando en cuenta las peculiaridades de cada caso, se arriba a la determinación que al existir elementos suficientes para concluir que se trata de un mero error mecanográfico, entendido como una acción desacertada que puede subsanarse a la luz del sentido común, no puede considerarse como una actuación que deba ser apreciada como una responsabilidad administrativa imputable al servidor público, independientemente de que no existe disposición alguna que así lo establezca; razón por la cual, no es dable concluir que los errores mecanográficos en que incurran los servidores públicos en la emisión de sus actos, configuren una transgresión a los principios constitucionales antes referidos que deben observar en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones, puesto que este Tribunal se encuentra constreñido a valorar si la verdadera y real intención del entonces servidor público, puede conocerse con ayuda de las constancias que obran en autos. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2077/21-12-02-1.- Resuelto por la Segunda Sala Regional de Oriente del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año III. No. 30. Junio 2024. p. 171