Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 47445
Clave: IX-CASR-PA-15
Época: Novena Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2024 00:00
CONTRIBUYENTE SE ENCUENTRE EN ESTATUS DE SUSPENDIDO, TRATÁNDOSE DEL PROCEDIMIENTO DE LA RESOLUCIÓN QUE PRESUME LA INEXISTENCIA DE OPERACIONES.- El artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, prevé tres medios distintos de notificación, a saber, buzón tributario, publicación electrónica en la página del Servicio de Administración Tributaria y publicación en el Diario Oficial de la Federación; así como también, establece los momentos exactos en que se deben utilizar tales medios de notificación. En consecuencia, es ilegal que, la autoridad hacendaria determine que no procede la notificación por buzón tributario, al señalar que de la constancia de situación fiscal el estatus del contribuyente se encuentra “suspendido”, toda vez que, dicho estatus, se refiere a las actividades del contribuyente, no así a la habilitación y uso del buzón tributario, sumado a que no existe precepto legal que prevea que la consecuencia jurídica de tener estatus de suspendido sea la imposibilidad de notificar actos de molestia a través del buzón tributario. Máxime, si la autoridad realiza notificaciones por buzón tributario con fechas posteriores al cambio de estatus a suspendido.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 571/22-14-01-2.- Resuelto por la Sala Regional del Pacífico y Auxiliar del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año III. No. 30. Junio 2024. p. 175