Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 47446
Clave: IX-CASR-PA-16
Época: Novena Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2024 00:00
PLAZO DE TRES DÍAS CONFORME AL NUMERAL 49, FRACCIÓN VI DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. LA AUTORIDAD DEBERÁ CONCEDERLO TRATÁNDOSE DE ACTOS DE VERIFICACIÓN DE DOMICILIO
FISCAL DE LA FEDERACIÓN. LA AUTORIDAD DEBERÁ CONCEDERLO TRATÁNDOSE DE ACTOS DE VERIFICACIÓN DE DOMICILIO.- De conformidad con el referido precepto legal, si con motivo de la visita domiciliaria, la autoridad fiscalizadora conozca del incumplimiento a las disposiciones fiscales, procederá a la formulación de la resolución correspondiente, empero, previamente deberá conceder al contribuyente un plazo de tres días hábiles para desvirtuar la comisión de la infracción, presentando las pruebas y formulando los alegatos correspondientes. Lo anterior es así, puesto que dicho plazo es un derecho de audiencia previa tutelada en el artículo 14, segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, lo que implica que previo a la emisión de un acto materialmente administrativo, éste, se encuentre precedido de un procedimiento en el que permita desarrollar las defensas del contribuyente, a fin de desvirtuar la irregularidad en el plazo señalado en el numeral 49, fracción VI del Código Fiscal de la Federación aludido; y, en caso de no haber sido desvirtuado, determinar que, el aviso de cambio de domicilio no surtió efectos, ello, acorde al numeral 27 del Código Fiscal de la Federación, por incumplimientos a los requisitos previstos en el numeral 10 del mismo Código, sin que sea necesaria la emisión de alguna resolución. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 806/22-14-01-8.- Resuelto por la Sala Regional del Pacífico y Auxiliar del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año III. No. 30. Junio 2024. p. 176