Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 47448
Clave: IX-CASR-PA-18
Época: Novena Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2024 00:00
DAÑOS PERSONALES. NO PROCEDE LA INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE SI DE LOS EXPEDIENTES CLÍNICOS SE DESPRENDE QUE LAS LESIONES DEL RECLAMANTE NO SON INCAPACITANTES
PARCIAL PERMANENTE SI DE LOS EXPEDIENTES CLÍNICOS SE DESPRENDE QUE LAS LESIONES DEL RECLAMANTE NO SON INCAPACITANTES.- El artículo 12 de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, prevé que las indemnizaciones por responsabilidad patrimonial del Estado corresponderán a la reparación integral del daño y, en su caso, por el daño personal y moral. Por lo tanto, si bien procede una indemnización por la incapacidad parcial permanente causada por la actividad irregular del Estado, ésta deberá negarse si de la valoración a los expedientes clínicos que obran en el juicio se conoce que las quemaduras sufridas no causaron una incapacidad parcial permanente, entendiéndose a ésta como la disminución de las facultades o aptitudes de una persona para trabajar, conforme a lo dispuesto en el artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo. En este orden de ideas, no resulta procedente la indemnización por concepto de incapacidad parcial permanente, por los daños en los órganos para realizar una función concreta y, en consecuencia, tampoco es procedente el pago de una pensión vitalicia por incapacidad permanente; máxime, si en el juicio no se aportó alguna prueba que respaldara ese dicho, esto es, que las lesiones causadas por una descarga eléctrica incapacitaron para trabajar a la víctima directa de la actividad administrativa del Estado. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1208/22-14-01-6.- Resuelto por la Sala Regional del Pacífico y Auxiliar del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año III. No. 30. Junio 2024. p. 178