Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 47449
Clave: IX-CASR-PA-19
Época: Novena Época
Materia(s): LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2024 00:00
PENSIÓN. DÍAS QUE SE DEBEN CONSIDERAR PARA EFECTOS DE LA EXPRESIÓN “ÚLTIMO AÑO INMEDIATO ANTERIOR”
“ÚLTIMO AÑO INMEDIATO ANTERIOR”.- El artículo 19, del Reglamento para el Otorgamiento de Pensiones de los Trabajadores sujetos al Régimen del artículo Décimo Transitorio del Decreto por el que se expide la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, dispone que para efecto de calcular el monto de la pensión, se debe tomar en cuenta el promedio del sueldo básico disfrutado en el último año inmediato anterior a la fecha de la baja del trabajador; por lo que, al referirse el citado artículo, al año inmediato anterior, conforme a lo establecido en el Manual de Procedimientos de Delegaciones del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, Tipo A, se debe considerar que dicho año sólo comprende 360 días, sin que pueda considerarse 365 días, o en su caso, 366 días, de resultar año bisiesto, puesto que el citado precepto legal dispone que se debe tomar en cuenta el sueldo básico disfrutado en el año inmediato anterior a la fecha de la baja del trabajador, mas no hace referencia a que sea un año calendario, supuesto en el que sí se deben tomar en cuenta todos los días del año (365 o 366), sin embargo, esa no fue la intención del legislador, pues de ser así, se habría establecido de esa manera en el propio texto del artículo Décimo Transitorio del Decreto por el que se expide la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2007. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 281/23-14-01-4.- Resuelto por la Sala Regional del Pacífico y Auxiliar del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año III. No. 30. Junio 2024. p. 180