Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 47450
Clave: IX-CASR-CA-9
Época: Novena Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2024 00:00
REVISIÓN DE GABINETE. SUPUESTO EN EL CUAL ES UNA ILEGALIDAD NO INVALIDANTE LA OMISIÓN DE NOTIFICAR MEDIANTE BUZÓN TRIBUTARIO EL OFICIO DE INVITACIÓN AL QUE SE REFIERE EL ANTEPENÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 42 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
INVALIDANTE LA OMISIÓN DE NOTIFICAR MEDIANTE BUZÓN TRIBUTARIO EL OFICIO DE INVITACIÓN AL QUE SE REFIERE EL ANTEPENÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 42 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.- Conforme a esa porción normativa, vigente en 2018, las autoridades fiscales que estén llevando a cabo una revisión de gabinete y detecten hechos u omisiones que puedan entrañar un incumplimiento en el pago de contribuciones, deberán informar por medio de buzón tributario al contribuyente, a su representante legal, y en el caso de las personas morales a sus órganos de dirección por conducto de aquel, en un plazo de al menos 10 días hábiles previos a la emisión del oficio de observaciones, el derecho que tienen para acudir a las oficinas que estén llevando a cabo el procedimiento de que se trate, para conocer los hechos y omisiones que hayan detectado. En ese sentido, si la autoridad notifica dicho oficio de invitación a través de la notificación de tipo personal regulada en los artículos 134, fracción I y 137 del Código Fiscal de la Federación, sin que la referida notificación sea controvertida por la parte actora; entonces, es evidente que al haberse llevado a cabo la notificación de tipo personal, no fueron afectadas las defensas de la contribuyente. Se arriba a esa conclusión, porque al tener conocimiento del oficio de invitación, el representante legal pudo intervenir en la fiscalización para ofrecer pruebas. En virtud de lo anterior, a la actora no se le impidió formular una adecuada defensa, durante la fiscalización, si su representante legal fue debidamente notificado, razón por la cual el concepto de impugnación debe calificarse fundado pero insuficiente como una ilegalidad no invalidante, ello en términos de la fracción III del artículo 51 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 672/21-20-01-2.- Resuelto por la Sala Regional del Caribe y Auxiliar del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año III. No. 30. Junio 2024. p. 182