Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Resultado 19 de 28
Mostrando solo tesis del 01/06/2024
Tesis
Registro digital: 47451
Clave: IX-CASR-CA-10
Época: Novena Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2024 00:00
ENDOSO O CESIÓN DE DERECHOS QUE SE HAGA CONSTAR AL REVERSO DE LA REPRESENTACIÓN IMPRESA DE UN COMPROBANTE FISCAL DIGITAL POR INTERNET, NO ES SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD DE UN VEHÍCULO
REPRESENTACIÓN IMPRESA DE UN COMPROBANTE FISCAL DIGITAL POR INTERNET, NO ES SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD DE UN VEHÍCULO.- Conforme al artículo 29, párrafos primero, segundo, fracción V y tercero, del Código Fiscal de la Federación, vigente en 2018, en relación con la Regla 2.7.11. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018, cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que realicen, por los ingresos que se perciban o por las retenciones de contribuciones que efectúen, los contribuyentes deberán emitirlos mediante documentos digitales a través de la página de internet del Servicio de Administración Tributaria y almacenarlos en medios magnéticos, ópticos o de cualquier otra tecnología, en su formato electrónico XML. Asimismo, una vez que al comprobante fiscal digital por internet se le incorpore el sello digital del Servicio de Administración Tributaria o, en su caso, del proveedor de certificación de comprobantes fiscales digitales, los contribuyentes deberán entregar o poner a disposición de sus clientes, a través de los medios electrónicos que disponga el citado órgano desconcentrado mediante reglas de carácter general, el archivo electrónico del comprobante fiscal digital por internet y, cuando les sea solicitada por el cliente, su representación impresa, la cual únicamente presume la existencia de dicho comprobante fiscal. De lo anterior se advierte que, actualmente, un comprobante fiscal digital por internet [CFDI], anteriormente conocido como “factura”, se emite en línea, a través de internet, mediante documentos digitales y no físicos; es decir, el documento original en el que consta un comprobante fiscal no es aquel que se imprime y se entrega de manera física a los clientes, sino que es aquel archivo electrónico que se le entrega o pone a su disposición a través de los medios autorizados por el Servicio de Administración Tributaria. En este orden de ideas, en la actualidad no es posible realizar un endoso o cesión de derechos al reverso de la representación impresa de un comprobante fiscal digital por internet, pues de darse ese caso, dicho endoso o cesión sería insuficiente para acreditar la propiedad del bien que ampara dicho comprobante fiscal, ante la posibilidad de imprimir en una pluralidad de ocasiones dicho comprobante fiscal y generar inseguridad jurídica respecto del verdadero propietario del bien amparado en aquél. En consecuencia, la citada representación impresa del comprobante fiscal digital por internet, únicamente sirve para demostrar la propiedad de un vehículo a favor de la persona que en aquél se indica.
R.T.F.J.A. Novena Época. Año III. No. 30. Junio 2024. p. 183