Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 47453
Clave: IX-CASR-SLP-3
Época: Novena Época
Materia(s): REGLAMENTO DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL EN MATERIA DE AFILIACIÓN, CLASIFICACIÓN DE EMPRESAS, RECAUDACIÓN Y FISCALIZACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2024 00:00
PRIMA EN EL SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO. SUPUESTO EN EL QUE RESULTA IMPROCEDENTE SU RECTIFICACIÓN
IMPROCEDENTE SU RECTIFICACIÓN.- De conformidad con el artículo 34, segundo párrafo del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, impone al patrón la obligación de recabar, ya sea del trabajador, de sus familiares o del Instituto, cuando aquellos omitan entregársela, la documentación que se refiere a las ausencias del trabajador con motivo de riesgos de trabajo. En esa tesitura, si el Instituto Mexicano del Seguro Social fue omiso en dar respuesta a la o las solicitudes de información presentadas por el patrón, respecto a los accidentes y/o enfermedades de trabajo, que éste tiene la obligación de considerar para la declaración de la prima en el seguro de riesgos de trabajo; por consiguiente, resulta ilegal el actuar de dicho Instituto, al emitir posteriormente una rectificación de la prima en el seguro de riesgos de trabajo, motivada en la información que no le fue proporcionada al patrón, pues previo a la rectificación en cuestión, el empleador acudió al Instituto a solicitar tales datos, motivo por el cual, procede declarar su nulidad lisa y llana. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 688/19-25-01-2-OT.- Resuelto por la Sala Regional de San Luis Potosí del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año III. No. 30. Junio 2024. p. 187