Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 47454
Clave: IX-CASR-HGO-3
Época: Novena Época
Materia(s): LEY DEL ISSSTE
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2024 00:00
PENSIONES POR ASCENDENCIA Y VIUDEZ. AL TENER ORÍGENES DIFERENTES NO SON INCOMPATIBLES RESPECTO DE UNA MISMA PERSONA
SON INCOMPATIBLES RESPECTO DE UNA MISMA PERSONA.- De conformidad con lo establecido por el artículo 36 fracciones I y III del Reglamento para el Otorgamiento de Pensiones de los Trabajadores sujetos al Régimen del Artículo Décimo Transitorio del Decreto por el que se expide la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, no se excluyen entre sí, los derechos para percibir una pensión por ascendencia y una diversa por viudez, ya que los mismos no se contraponen y se generan con motivo de circunstancias específicas e independientes. Se llega a esa conclusión, en primer lugar, porque ambos derechos tienen orígenes diferentes, pues el de la pensión de ascendencia surge con motivo de la muerte de un trabajador o pensionado, es decir, es una prestación que ante la falta de un cónyuge, hijos, concubina o concubinario, que se genera a favor de los padres del difunto; y la pensión por viudez, si bien es cierto que se genera también por la muerte de un trabajador o pensionado, la misma corresponde a la cónyuge supérstite del fallecimiento es decir, si bien es cierto ambas pensiones se generan con motivo del fallecimiento de un familiar, lo cierto es que corresponden a personas diferentes, por un lado, un cónyuge fallece y como consecuencia de ello sus derechos pensionarios se trasladan a su pareja; mientras que por el otro, el fallecimiento de un descendiente directo, hijo o hija, si no existe otro beneficiario con derecho, los transmite a sus ascendientes en línea recta de primer grado, padre o madre; con lo cual es claro que si bien el beneficiario pudiera ser una sola persona, el origen de las mismas deviene de distintos sujetos; en segundo término, la pensión por ascendencia tiende a proteger la seguridad y bienestar de la familia, en el caso particular de los padres que dependen del difunto, ante el riesgo de la muerte del trabajador o trabajadora, pensionado o pensionada; y la pensión por viudez protege la integridad del cónyuge supérstite; en tercer lugar, la pensión de ascendencia no es una concesión gratuita, o generosa, sino que constituye un seguro que se activa con la muerte del trabajador o pensionado, y deriva directamente de las aportaciones que este haya hecho por determinado número de años de trabajo productivo, y una de las finalidades de tales aportaciones es garantizar, aunque sea en una parte, la subsistencia de los beneficiarios del trabajador después de acaecida su muerte, entre los cuales se encuentran sus progenitores, por otro lado la pensión por viudez también se actualiza por la muerte del trabajador o pensionado, y al igual que la de ascendencia, deriva directamente de las aportaciones que el cónyuge fallecido haya hecho por determinado número de años de trabajo
R.T.F.J.A. Novena Época. Año III. No. 30. Junio 2024. p. 189