Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 47456
Clave: VIII-CASR-2NE-8
Época: Novena Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2024 00:00
DEVOLUCIÓN. EL PAGO DE SERVICIOS DE ENSEÑANZA AMPARADO EN LOS COMPROBANTES FISCALES DIGITALES POR INTERNET, PUEDE REALIZARSE A TRAVÉS DE DIVERSOS MÉTODOS DE PAGO
COMPROBANTES FISCALES DIGITALES POR INTERNET, PUEDE REALIZARSE A TRAVÉS DE DIVERSOS MÉTODOS DE PAGO.- En términos del artículo 22 del Código Fiscal de la Federación, los contribuyentes podrán formular ante la autoridad fiscalizadora solicitud de devolución por conceptos de saldo a favor, para ello el contribuyente que formuló su solicitud deberá acompañar los comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI), con el propósito de demostrar los conceptos deducibles, así como el método de pago correspondiente. Ahora bien conforme al “Decreto que Compila Diversos Beneficios Fiscales y Establece Medidas de Simplificación Administrativa” publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de 2012, en sus artículos 1.12, 1.13 y 1.14 se fijaron los elementos para deducir los gastos por servicios de enseñanza o colegiaturas, desde el nivel preescolar, hasta bachillerato o su equivalente, debiendo destacarse entre dichos elementos, que los pagos debían realizarse a través de cheque nominativo del contribuyente, transferencias electrónicas de fondos de cuentas del contribuyente y en instituciones que componen el sistema financiero mexicano, o bien, mediante tarjeta de crédito, de débito o de servicios. Ante tales condiciones, si el actor en juicio ofrece como pruebas de su intención, además de los comprobantes fiscales digitales por internet, las cédulas analíticas de pagos de colegiaturas y los estados de cuenta bancarios a su nombre y de instituciones del sistema financiero mexicano, resulta claro que existe un método válido para la deducción, y por tanto, es posible pronunciarse respecto al derecho subjetivo en forma adminiculada, con el propósito que le sean devueltas las cantidades solicitadas, siempre que el único motivo de rechazo de devolución, corresponda que no se efectuó a través de uno de los medios autorizados como son las transferencias. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 7052/19-06-02-3.- Resuelto por la Segunda Sala Regional del Noreste del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año III. No. 30. Junio 2024. p. 195