Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Resultado 4212 de 329401
Tesis
Registro digital: 47458
Clave: VIII-CASR-2NE-10
Época: Novena Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Tipo: Jurisprudencia, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2024 00:00
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. PARA ACREDITAR LA APLICACIÓN DE LA TASA DE 0% CORRESPONDIENTE A LOS SERVICIOS PRESTADOS EN EL EXTRANJERO, DEBE DEMOSTRARSE SU APROVECHAMIENTO EN EL EXTRANJERO POR EL CONTRIBUYENTE SOLICITANTE
DE 0% CORRESPONDIENTE A LOS SERVICIOS PRESTADOS EN EL EXTRANJERO, DEBE DEMOSTRARSE SU APROVECHAMIENTO EN EL EXTRANJERO POR EL CONTRIBUYENTE SOLICITANTE.- La Ley del Impuesto al Valor Agregado vigente en 2019, prevé en los términos del numeral 29, fracción IV, la aplicación de una tasa de 0% al valor de la enajenación de bienes o prestación de servicios, para los casos de aprovechamiento en el extranjero de servicios prestados, por residentes en el país, correspondientes a la asistencia técnica, servicios técnicos e información relativa a experiencias industriales, comerciales o científicas; por lo que habrá de atender ciertos supuestos, señalados en el artículo 58 del Reglamento de la citada Ley, debiendo destacar que el contribuyente sea residente en territorio nacional, que el servicio se preste o se aproveche en el extranjero, y que las cantidades sean erogadas por un residente en el extranjero sin establecimiento en el país, que dicho pago se realice mediante cheques nominativos o transferencia de fondos y el pago debe provenir en cuentas de instituciones financieras en el extranjero. En este orden de ideas, si en el caso se pretende acreditar con un contrato en copia simple la realización de operaciones en el extranjero, dicha probanza no genera convicción, toda vez que existe criterio de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al emitir la jurisprudencia 2a./J. 161/2019 (10a.), de rubro: “DOCUMENTOS PRIVADOS DEBEN CUMPLIR CON EL REQUISITO DE ‘FECHA CIERTA’ TRATÁNDOSE DEL EJERCICIO DE LAS FACULTADES DE COMPROBACIÓN PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES DEL CONTRIBUYENTE”, en la cual se ha indicado la trascendencia del requisito de fecha cierta en documentos privados y relacionados con el ejercicio de facultades de comprobación, lo cual no ocurrió en la especie al presentarse una copia simple, sin que se acredite la fecha en que se elaboró el documento ante fedatario público, o bien, su inscripción en el Registro Público de la Propiedad, a fin de surtir los efectos jurídicos correspondientes. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 4024/20-06-02-3.- Resuelto por la Segunda Sala Regional del Noreste del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año III. No. 30. Junio 2024. p. 198