Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 47459
Clave: VIII-CASR-2OC-3
Época: Novena Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2024 00:00
REQUERIMIENTO DE OBLIGACIONES. SE ENCUENTRA DEBIDAMENTE MOTIVADO CUANDO SE EXIGE LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE PAGO DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, AUN CUANDO NO HAYA IMPUESTO A CARGO
CUANDO SE EXIGE LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE PAGO DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, AUN CUANDO NO HAYA IMPUESTO A CARGO.- El artículo 5-E, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado establece la obligación de presentar bimestralmente la declaración, en la que se deberá calcular el impuesto al valor agregado de forma bimestral por los periodos comprendidos de enero y febrero; marzo y abril; mayo y junio; julio y agosto; septiembre y octubre; y noviembre y diciembre de cada año y efectuar el pago del impuesto a más tardar el día 17 del mes siguiente al bimestre que corresponda, mediante declaración que presentarán a través de los sistemas que disponga el Servicio de Administración Tributaria en su página de internet, excepto en el caso de importaciones de bienes en el que se estará a Io dispuesto en los artículos 28 y 33 de la Ley en cita. Lo anterior, pone de manifiesto que el cálculo y entero del impuesto al valor agregado se realiza a través de la presentación de la declaración; es decir, no se trata de dos trámites distintos, sino que el cálculo se refleja en el formato correspondiente y de ser el caso, se realiza además, el entero del impuesto; por ello, no se crea incertidumbre a los contribuyentes cuando en un requerimiento de obligaciones se demanda la presentación de la declaración de pago bimestral del impuesto al valor agregado, dado que aun y cuando puede darse el caso que no resulte obligación de pago a cargo del contribuyente, la declaración correspondiente —es decir, el cálculo del impuesto— se realiza en ese formato; por lo que la denominación de ésta como declaración de pago o simplemente declaración no causa ambigüedad o confusión alguna. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 11446/18-07-02-7.- Resuelto por la Segunda Sala Regional de Occidente del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año III. No. 30. Junio 2024. p. 201