Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 47460
Clave: VIII-CASR-2OC-4
Época: Novena Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2024 00:00
REQUERIMIENTO DE OBLIGACIONES. SE ENCUENTRA DEBIDAMENTE MOTIVADO CUANDO SE EXIGE LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE PAGO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, AUN CUANDO NO HAYA IMPUESTO A CARGO
CUANDO SE EXIGE LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE PAGO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, AUN CUANDO NO HAYA IMPUESTO A CARGO.- El numeral 111, segundo párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece que los contribuyentes calcularán y enterarán el impuesto en forma bimestral, el cual tendrá el carácter de pago definitivo, a más tardar el día 17 de los meses de marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre y enero del año siguiente, mediante declaración que presentarán a través de los sistemas que disponga el Servicio de Administración Tributaria en su página de internet. Lo anterior pone de manifiesto que el cálculo y entero del impuesto sobre la renta se realiza a través de la presentación de la propia declaración; es decir, no se trata de dos trámites distintos, sino que el cálculo se refleja en el formato correspondiente y de ser el caso, se realiza el entero del impuesto; por ello, no se crea incertidumbre a los contribuyentes cuando en un requerimiento de obligaciones se demanda la presentación de la declaración de pago del impuesto sobre la renta, dado que aun y cuando puede darse el caso que no resulte obligación de pago a cargo del contribuyente, la declaración correspondiente —es decir, el cálculo del impuesto— se realiza en ese formato; por lo que la denominación de esta como declaración de pago o simplemente declaración no causa ambigüedad o confusión alguna. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 11446/18-07-02-7.- Resuelto por la Segunda Sala Regional de Occidente del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año III. No. 30. Junio 2024. p. 202