Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 47463
Clave: IX-J-SS-106
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES
Tipo: Jurisprudencia, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2014 00:00
SERVICIO DE INTERCONEXIÓN
DE REDES PÚBLICAS DE TELECOMUNICACIONES.- En las Reglas del Servicio Local (telefónico), publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 23 de octubre de 1997, en vigor al día siguiente, específicamente en la regla segunda, fracción XII, se define la “Interconexión” como la conexión física y lógica entre dos redes a través de las cuales se explotan comercialmente servicios de telecomunicaciones (redes públicas de telecomunicaciones), que permite cursar toda emisión, transmisión o recepción de signos, señales, datos, escritos, imágenes, voz, sonidos o información de cualquier naturaleza (tráfico público conmutado) entre los equipos o conjunto de equipos de conmutación mecánicos, eléctricos, electrónicos, ópticos o de cualquier tipo (centrales) de ambas redes, que mediante la conexión analógica o digital de circuitos, enrutan tales emisiones de datos. En consecuencia, al constituir cualquier puente o modalidad de transmisión de datos entre dos concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones, a través de la conexión física y directa de sus equipos de conmutación, a efecto de que los usuarios de una y otra puedan comunicarse recíprocamente, en términos del Título de Concesión y del artículo 42 de la Ley Federal de Telecomunicaciones, es obligación de los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones permitir dicha interconexión para que, en todo momento, los usuarios de las redes de telecomunicaciones puedan comunicarse entre sí, sin importar quién tenga la concesión. (Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/9/24) PRECEDENTES: VII-P-SS-213 Juicio Contencioso Administrativo Núm. 39/11-EOR-01-3/116/13-PL-04-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 39. Octubre 2014. p. 215