Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Resultado 34789 de 329561
Tesis
Registro digital: 47471
Clave: IX-J-2aS-50
Época: Séptima Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Jurisprudencia, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2014 00:00
VISITA DOMICILIARIA. LA LEGAL NOTIFICACIÓN DE LA ORDEN QUE SE ENTIENDE CON UN TERCERO, REQUIERE QUE LA DILIGENCIA RESPECTIVA INICIE A LA HORA PRECISADA EN EL CITATORIO PREVIO
CON UN TERCERO, REQUIERE QUE LA DILIGENCIA RESPECTIVA INICIE A LA HORA PRECISADA EN EL CITATORIO PREVIO.- Conforme al artículo 44, fracción II primer párrafo, del Código Fiscal de la Federación, si los visitadores se constituyen en el domicilio del contribuyente el día y hora que se asentó en el citatorio que un día antes se dejó y así se asienta en el acta relativa, ello hace prueba plena de tales circunstancias, conforme a los artículos 46, fracción I, del mismo Código, y 46, fracciones I y II, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, sin que sea ilegal el hecho de que la orden de visita no se entregue materialmente a la hora señalada en el citatorio, si la diligencia inició a esa hora, en tanto que con antelación a tal entrega los visitadores deben realizar actos preparatorios para cumplir con los requisitos previstos en el artículo 137 del propio Código, los cuales deben ser debidamente circunstanciados. (Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/S2/10/2024) PRECEDENTES: VII-P-2aS-452 Juicio Contencioso Administrativo Núm. 11981/12-17-10-12/1014/13-S2-06-03.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 32. Marzo 2014. p. 626