Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 47481
Clave: IX-CASR-OR2-6
Época: Novena Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2024 00:00
NOTIFICACIÓN POR CORREO ELECTRÓNICO. EL “ACUSE DE ENVÍO DE CORREO ELECTRÓNICO”, ASÍ COMO LA “CONFIRMACIÓN DE ENTREGA”, SON PRUEBAS IDÓNEAS PARA ACREDITAR QUE EL DESTINATARIO RECIBIÓ LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 35, FRACCIÓN II DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
ELECTRÓNICO”, ASÍ COMO LA “CONFIRMACIÓN DE ENTREGA”, SON PRUEBAS IDÓNEAS PARA ACREDITAR QUE EL DESTINATARIO RECIBIÓ LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 35, FRACCIÓN II DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.- Las referidas probanzas, son documentales idóneas para acreditar fehacientemente la recepción del correo electrónico enviado y con ello, cumplir con la obligación prevista por el artículo 35, fracción II de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. En efecto, haciendo una interpretación analógica de lo establecido en el artículo 83 del Código Nacional de Procedimientos Penales y el artículo 35, fracción II de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, se advierte que en ambos artículos es manifiesta la intención del legislador de tomar en consideración el inminente crecimiento tecnológico, para lo cual, se establecen los medios de comunicación electrónica como una nueva modalidad para realizar las notificaciones, asimismo, ambos artículos comparten la obligación de las autoridades (sea el agente del ministerio público o la autoridad administrativa) de comprobar fehacientemente la recepción del correo electrónico enviado para hacer saber al destinatario de alguna actuación conforme al ordenamiento adjetivo correspondiente. Por tanto, lo que dichos preceptos legales establecen, es que los medios de comunicación electrónica son una modalidad para realizar las notificaciones de los actos administrativos, de donde se advierte la obligación de que el notificador compruebe fehacientemente la recepción del correo electrónico enviado requiriéndose la impresión del acuse de envío y recepción; obteniéndose el primero, desde la bandeja de elementos enviados de la cuenta electrónica que se ocupó para tal efecto y el segundo se genera activando la opción para solicitar la “confirmación de entrega” desde el momento en que el emisor crea el mensaje electrónico, sin que dependa de la voluntad del destinatario para dar el aviso respectivo. Por consiguiente, si el emisor activó la “confirmación de entrega” del mensaje, ese acuse debe recibirlo en la bandeja de entrada de la cuenta electrónica desde la que se mandó la notificación, en él se podrá observar la hora en que se recibió y una leyenda como ésta “Your message has been delivered to the following recipients:”, cuya traducción al idioma español es “Su mensaje ha sido entregado a los siguientes destinatarios:”, o bien, “Delivery to these recipients or groups is complete, but no delivery notification was sent by the destination server”, cuya traducción es “La entrega a estos destinatarios o grupos está completa, pero el servidor de destino no envió
R.T.F.J.A. Novena Época. Año III. No. 31. Julio 2024. p. 148