Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 47482
Clave: IX-CASR-SUE-1
Época: Novena Época
Materia(s): LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2024 00:00
CONFORME AL ARTÍCULO 129 DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE ABRIL DE 2007, BASTA QUE SE HUBIERE COTIZADO AL INSTITUTO POR TRES AÑOS O MÁS PARA OBTENERLA.- Los artículos 129, párrafos primero y segundo, 130, 131, primer párrafo, fracción I, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, vigente a partir del 1 de abril del 2007; 22 y 24 del Reglamento para el otorgamiento de pensiones del régimen de cuentas individuales del mencionado Instituto, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de julio de 2009, establecen que la muerte del Trabajador por causas ajenas al servicio, cualquiera que sea su edad, y siempre que hubiere cotizado al Instituto por tres años o más, dará origen, entre otras, a las pensiones de viudez y orfandad, que se otorgará por la aseguradora que elijan los familiares derechohabientes para la contratación de su seguro de pensión. Para lo anterior, se deberá integrar un monto constitutivo en la aseguradora elegida, el cual deberá ser suficiente para cubrir la pensión y las demás prestaciones de carácter económico previstas en la invocada Ley; para ello, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado cubrirá el monto constitutivo con cargo al cual se pagará la pensión y las demás prestaciones, por la aseguradora. Por tanto, si la actora acreditó el derecho subjetivo a la pensión por viudez y orfandad, derivada del fallecimiento de su cónyuge, la autoridad demandada debe emitir una resolución expresa, en la que ordene se les otorgue esas pensiones por viudez y orfandad, a la cónyuge supérstite y los hijos del de cujus, a partir del día siguiente al de su fallecimiento; para lo cual, deberá cubrir el monto constitutivo con cargo al cual se pagará dicha pensión y las demás prestaciones económicas previstas en la invocada Ley por la aseguradora que al efecto sea elegida por los demandantes.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1543/21-15-01-2.- Resuelto por la Sala Regional del Sureste del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año III. No. 31. Julio 2024. p. 151