Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 47483
Clave: IX-CASR-SUE-2
Época: Novena Época
Materia(s): LEY GENERAL PARA LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2024 00:00
SUS RESPECTIVAS COMPETENCIAS, SE ENCUENTRAN OBLIGADAS A REALIZAR LOS AJUSTES RAZONABLES AL PROCESO O AL PROCEDIMIENTO, A EFECTO QUE SE RESPETEN SUS DERECHOS HUMANOS.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicó el Protocolo de actuación para quienes imparten justicia en casos que involucren a personas con discapacidad, ello en atención a que México ratificó la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad; el referido instrumento tiene como finalidad, proporcionar a los juzgadores las herramientas necesarias para: a) evitar distinciones injustificadas que puedan afectar los derechos de las personas que padecen alguna discapacidad; y b) realizar las gestiones necesarias para eliminar aquellos obstáculos o impedimentos que imposibiliten a las personas con discapacidad a integrarse plenamente a la sociedad. Ahora bien, el Congreso de la Unión aprobó la Ley General para la inclusión de las Personas con Discapacidad, que en sus artículos 1°, 2, 3, 4, 28, 29 y 31, disponen sustancialmente que el Estado Mexicano busca preservar los derechos humanos de las personas con discapacidad, a través de un marco de respeto, igualdad de condiciones con el resto de las personas y la equiparación de oportunidades; señalando que es obligación de las autoridades, dentro del ámbito de sus respectivas competencias el efectuar los ajustes razonables a los procedimientos ya sean administrativos o judiciales en los que se vea involucrada alguna persona o personas con discapacidad. En tal sentido, por ajuste razonable debe entenderse, como la modificación o ajuste necesario y apropiado para garantizar el pleno goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades fundamentales de la persona o personas que padecen alguna discapacidad, siendo, por ejemplo, la implementación del sistema braille, lenguaje de señas, lectura fácil, entre otros, ello con la finalidad de que las personas con discapacidad estén en las mismas condiciones que el resto de las personas para hacer valer sus derechos, sin que su discapacidad sea una limitante.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 363/23-15-01-4.- Resuelto por la Sala Regional del Sureste del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año III. No. 31. Julio 2024. p. 153