Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 47486
Clave: VIII-CASR-1NOI-2
Época: Novena Época
Materia(s): LEY FEDERAL PARA LA ADMINISTRACIÓN Y ENAJENACIÓN DE BIENES DEL SECTOR PÚBLICO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2024 00:00
PREVISTO EN EL ARTÍCULO 27 DE LA LEY PARA LA ADMINISTRACIÓN Y ENAJENACIÓN DE BIENES DEL SECTOR PÚBLICO, NO PREVÉ EL PAGO DE ACTUALIZACIONES QUE DISPONE EL ARTÍCULO 17-A DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 9 DE AGOSTO DE 2019).- El artículo 27 de la Ley para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, el cual establece el procedimiento para llevar a cabo el resarcimiento económico sobre un bien que hubiese sido enajenado por el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, o bien, hubiese imposibilidad para devolverlos, no prevé el pago de actualizaciones, puesto que únicamente señala que el valor de los bienes que hayan sido vendidos, será aquél que se obtenga por la venta, descontando los costos, honorarios y pagos a que se refiere el primer párrafo del artículo 89 de la citada ley, más los rendimientos generados a partir de la fecha de venta. En ese sentido, la solicitud relativa a que se ordene el pago del bien enajenado con las actualizaciones correspondientes según lo dispone el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación, resulta improcedente, ello en virtud de que dicho precepto establece únicamente que se actualizarán las contribuciones, aprovechamientos, devoluciones a cargo del fisco federal, así como los valores de bienes u operaciones cuando las leyes lo establezcan; de ahí que, si el referido artículo 27, no establece dicha actualización, la autoridad demandada tramitará el resarcimiento económico siguiendo el procedimiento establecido en el segundo párrafo del artículo 27 de la Ley para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público.
Cumplimiento de Ejecutoria dictado en el Juicio Contencioso Administrativo Núm.
813/18-01-01-6.- Resuelto por la Primera Sala Regional del Noroeste I del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año III. No. 31. Julio 2024. p. 160