Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 47488
Clave: IX-J-SS-111
Época: Novena Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Jurisprudencia, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2023 00:00
PARA DENUNCIARLA; SIN EMBARGO, SI LA MISMA SE ENCUENTRA INTEGRADA, CUALQUIER MAGISTRADO DEL PLENO JURISDICCIONAL DEL TRIBUNAL PUEDE ASUMIRLA Y RESOLVERLA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 77 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.- El numeral 77 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, establece que la contradicción de sentencias puede ser denunciada por cualquiera de los Magistrados del Tribunal o las partes en los juicios materia de la misma; a su vez, el artículo 3 de la Ley en mención, ordena que el demandante, los demandados y el tercero interesado, son quienes tienen el carácter de partes en los juicios; por tanto, el autorizado en términos del diverso 5, último párrafo, del ordenamiento en cita, no es parte legitimada para promoverla; sin embargo, con la finalidad de cumplir con los principios de seguridad jurídica y acceso a la justicia consagrados en los artículos 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cualquier Magistrado del Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior de este Tribunal, puede asumir como suya la denuncia de la contradicción de estimar relevante el criterio que la motivó, y al tener debidamente integrado el expediente, proceder a resolverla conforme a derecho corresponda.
(Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/14/24)
PRECEDENTES:
IX-P-SS-230
Contradicción de Sentencias Núm. 1096/22-30-01-1-ST/YOTRO/1515/22-PL-10-01.- Resuelta por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año II. No. 18. Junio 2023. p. 216