Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 47490
Clave: IX-J-SS-113
Época: Octava Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Jurisprudencia, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2020 00:00
SI EL ACTOR EN EL JUICIO ACREDITA ESA CATEGORÍA Y ADEMÁS FORMA PARTE DE UNA POBLACIÓN CON UN ALTO GRADO DE MARGINACIÓN, EL TRIBUNAL TIENE LA OBLIGACIÓN DE ANALIZAR SUS ARGUMENTOS Y VALORAR LAS PRUEBAS PROPORCIONANDO EL MAYOR BENEFICIO QUE PUDIERA CORRESPONDERLE PARA LOGRAR UNA ESPECIAL PROTECCIÓN DE SUS DERECHOS HUMANOS.- De los artículos 1°, párrafos primero y último, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 25, párrafo 1°, de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 17 del Protocolo Adicional a la Convención Americana de los Derechos Humanos en materia de los Derechos Económicos Sociales y Culturales “Protocolo de San Salvador”; así como los diversos 1°, 2°, fracción I, 3°, fracción I, 4°, fracción V y 5°, fracción II, de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores; se desprenden los principios para la especial y reforzada protección de los derechos de los adultos mayores. En ese tenor, si en el juicio contencioso administrativo el actor acredita ser un adulto mayor (mayor a 65 años), que a su vez forma parte de una población vulnerable con un alto grado de marginación que lo coloca en una clara desventaja social con el resto de los otros municipios; y esta última circunstancia, se corrobora con la consulta a la página electrónica oficial de Internet del Consejo Nacional de Población; la cual constituye un hecho notorio, en los términos de los artículos 50 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y 88 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria; este Órgano Jurisdiccional tiene la obligación de analizar sus argumentos y valorar las pruebas proporcionándole el mayor beneficio que pudiera corresponderle, así como promover las condiciones necesarias para que la tutela jurisdiccional de los derechos reconocidos constitucional y convencionalmente sea efectiva, adoptando aquellas medidas que mejor se adapten para poder acceder a sus pretensiones a efecto de mejorar su calidad de vida.
(Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/16/24)
PRECEDENTES:
VIII-P-SS-440
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 50/18-15-01-3/1850/18-PL-10-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año V. No. 47. Octubre 2020. p. 79