Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 47497
Clave: IX-J-2aS-55
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tipo: Jurisprudencia, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2016 00:00
PROCEDE LA APLICACIÓN DEL BENEFICIO DEL ARTÍCULO 75, FRACCIÓN V, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, A PARTIR DEL TEXTO PUBLICADO EL CINCO DE ENERO DE DOS MIL CUATRO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN.- En términos de dicha reforma el primer párrafo de la citada fracción V del artículo 75 se limitó a infracciones de carácter formal. En cambio, del segundo párrafo de esa fracción se infiere que solo deberá aplicarse la multa mayor si por un acto o una omisión se infrinjan diversas disposiciones fiscales de carácter formal a las que correspondan varias multas; por ejemplo, si se omite presentar la declaración en el plazo establecido en un requerimiento de obligaciones y, que la misma se tenga que presentar a requerimiento de la autoridad. En segundo lugar, se advierte que dicho beneficio también debe aplicarse si por un acto o una omisión se infrinjan diversas disposiciones fiscales que establezcan obligaciones formales y se omite total o parcialmente el pago de contribuciones, a las que correspondan varias multas; por ejemplo, si se omite realizar pagos provisionales y por ello, se omite el pago del impuesto. Sin embargo, el artículo 75, fracción V del Código Fiscal de la Federación no prevé ese beneficio al caso en que, con motivo de dos conductas independientes —por acción o por omisión—, se cometen a su vez dos infracciones de fondo, es decir, por ejemplo, si se omite el pago de dos impuestos, pues en ese contexto es procedente la imposición y cobro de una multa por cada omisión de tributo.
(Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/S2/15/2024)
PRECEDENTES:
VII-P-2aS-893
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 19592/14-17-08-5/666/15-S2-07-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año VI. No. 56. Marzo 2016. p. 477