Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 47499
Clave: IX-P-SS-379
Época: Novena Época
Materia(s): LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2024 00:00
IMPONE UNA MULTA POR NO SEÑALAR LOS DATOS DEL DOMICILIO DEL REPRESENTANTE DESIGNADO PARA EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES POR REALIZAR ACTIVIDADES VULNERABLES.- El principio de tipicidad consiste en que la conducta por la cual se pretende sancionar encuadre exactamente en la hipótesis normativa previamente establecida, sin que sea lícito ampliarla por analogía o mayoría de razón. Ahora bien, en relación con la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, el artículo 53, fracción II, en relación con el 18, fracciones IV y VI, del citado ordenamiento, señalan que se aplicará una multa a quienes incumplan con la obligación de custodiar, proteger, resguardar y evitar la destrucción u ocultamiento de la información y documentación que sirva de soporte a la Actividad Vulnerable, así como la de presentar los Avisos en la Secretaría, bajo los tiempos y las formas previstas en la Ley; sin que sea posible advertir de dichos preceptos legales, que éstos prevean como conducta infractora, la omisión de señalar los datos del domicilio del representante legal designado para el cumplimiento de obligaciones a que refiere el artículo 20 de la citada Ley. En tales consideraciones, si bien es cierto que el artículo 20 del referido ordenamiento, prevé como obligación que las personas morales que realicen actividades vulnerables deben designar ante la Secretaría un representante encargado del cumplimiento de las obligaciones derivadas de dicha Ley; también lo es que la única consecuencia de su inobservancia es que dicho cumplimiento corresponderá a los integrantes del órgano de administración o al administrador único de la persona moral. Por lo tanto, si la autoridad sanciona a una empresa por la omisión de no señalar los datos del domicilio del representante, se estaría violando el principio de tipicidad al no encuadrar la conducta con los supuestos normativos de sanción.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 20/1561-24-01-01-01-OL/21/37-PL-02-00.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año III. No. 32. Agosto 2024. p. 50