Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 47500
Clave: IX-P-SS-380
Época: Novena Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2024 00:00
REGLAS CONTENIDAS EN EL CAPÍTULO 11.11 DEL DECRETO DE ESTÍMULOS FISCALES REGIÓN FRONTERIZA NORTE, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 31 DE DICIEMBRE DE 2018 DE LA “SEXTA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2018 Y SUS ANEXOS 1- A Y 23”, PUBLICADAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 30 DE ENERO DE 2019, AL SER NORMAS DE CARÁCTER HETEROAPLICATIVAS DEBEN IMPUGNARSE EN UNIÓN DEL PRIMER ACTO DE APLICACIÓN
FISCALES REGIÓN FRONTERIZA NORTE, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 31 DE DICIEMBRE DE 2018 DE LA “SEXTA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2018 Y SUS ANEXOS 1- A Y 23”, PUBLICADAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 30 DE ENERO DE 2019, AL SER NORMAS DE CARÁCTER HETEROAPLICATIVAS DEBEN IMPUGNARSE EN UNIÓN DEL PRIMER ACTO DE APLICACIÓN.- Las referidas disposiciones son de naturaleza heteroaplicativa, de forma que se debe acreditar la afectación directa que causa con motivo del primer acto de aplicación; ello, en razón de que, los contribuyentes se pueden beneficiar de los estímulos fiscales, aplicables a los municipios ubicados en la región fronteriza norte de conformidad con el “Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2018”. Ahora bien, en relación al estímulo para el impuesto sobre la renta, el cual consiste en que, los contribuyentes residentes en el país o en el extranjero con establecimiento permanente en México que tributen en términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta y que perciban el 90% de sus ingresos en la región fronteriza norte, ya sea porque ahí, se encuentra su domicilio fiscal o porque cuentan con alguna sucursal, podrán aplicar un crédito fiscal consistente en 1/3 del impuesto sobre la renta causado durante el ejercicio fiscal contra el impuesto sobre la renta causado en dicho ejercicio, en la proporción que representen los ingresos obtenidos en la referida región, por lo que, los contribuyentes que deseen beneficiarse de dicho estímulo, deberán solicitar su inscripción al “Padrón de Beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte” cuando menos 18 meses antes de aplicar el estímulo, mediante la presentación en el Portal del SAT del aviso contenido en el anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal para el 2018, manifestando bajo protesta de decir verdad, que cumplen con los siguientes requisitos: 1) antigüedad en el domicilio fiscal por lo menos 18 meses antes de la inscripción; 2) contar con firma electrónica avanzada; 3) tener acceso al buzón tributario; y 4) colaborar semestralmente con el Servicio de Administración Tributaria, participando en el programa de verificación en tiempo real y en caso de que, la autoridad determine que no se cumple con algún requisito, le informará que no será procedente su inscripción al multicitado padrón. Por lo que hace al estímulo para el impuesto al valor agregado, los contribuyentes que realicen los actos o actividades de enajenación de bienes, de prestación de servicios independientes u otorgamiento
R.T.F.J.A. Novena Época. Año III. No. 32. Agosto 2024. p. 131