Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 47501
Clave: IX-P-SS-381
Época: Novena Época
Materia(s): LEY DE COORDINACIÓN FISCAL
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2024 00:00
AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN, TIENE FACULTADES PARA PRACTICAR AUDITORÍAS RESPECTO DE LOS RECURSOS PROVENIENTES DE LAS APORTACIONES FEDERALES ESTABLECIDOS EN LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL
AUDITORÍAS RESPECTO DE LOS RECURSOS PROVENIENTES DE LAS APORTACIONES FEDERALES ESTABLECIDOS EN LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL.- De conformidad con el artículo 25, primer párrafo de la Ley de Coordinación Fiscal, al ser los Fondos de Aportaciones Federales recursos que la Federación transfiere a las haciendas públicas de los Estados, el Distrito Federal (actualmente Ciudad de México), y en su caso, de los Municipios para coadyuvar al fortalecimiento de estos en actividades específicas establecidas en el Presupuesto de Egresos de la Federación aprobado por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, y que dichos recursos sólo pueden ser destinados a los fines que establece la Ley, la fiscalización sobre el ejercicio de los recursos corresponde a la Auditoría Superior de la Federación, quien al fiscalizar la Cuenta Pública Federal verificará que hayan sido destinados al cumplimiento de los objetivos para el que fueron transferidos, ello atendiendo a la naturaleza federal de tales recursos en términos de lo dispuesto por los artículos 49, fracciones III y IV de la Ley de Coordinación Fiscal y 1° de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 768/17-26-01-2/565/19-PL-01-04[04].- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año III. No. 32. Agosto 2024. p. 161