Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 47502
Clave: IX-P-SS-382
Época: Novena Época
Materia(s): LEY DE COORDINACIÓN FISCAL
Tipo: Jurisprudencia, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2024 00:00
FONDO DE APORTACIONES FEDERALES. NATURALEZA JURÍDICA
De conformidad con el Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal, en específico el artículo 25, primer párrafo de la referida disposición, en concordancia con lo resuelto por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia P./J. 8/2000 de rubro: “APORTACIONES FEDERALES. CARACTERÍSTICAS.”, los Fondos de Aportaciones Federales son recursos que la Federación transfiere a las haciendas públicas de los Estados, el Distrito Federal (actualmente Ciudad de México), y en su caso, de los Municipios, condicionando su gasto a la consecución y cumplimiento de los objetivos que para cada tipo de aportación establece la ley, esto es, se trata de fondos de naturaleza federal que corresponden a una partida que la Federación destina para coadyuvar al fortalecimiento de los Estados y Municipios respecto de actividades específicas que son previstas en el Presupuesto de Egresos de la Federación, regulándose en el Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal y resultando independientes de los que se destinan a los Estados y Municipios por concepto de participaciones federales. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 768/17-26-01-2/565/19-PL-01-04[04].- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año III. No. 32. Agosto 2024. p. 162