Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 47503
Clave: IX-P-SS-383
Época: Novena Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Jurisprudencia, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2024 00:00
LA AUTORIDAD FISCAL ESTÁ FACULTADA PARA EFECTUARLOS ACORDE A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 16 CONSTITUCIONAL, ASÍ COMO LOS ARTÍCULOS 42, FRACCIÓN III Y 45 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.- En relación a los artículos 16 constitucional, 42, fracción III y 45 del Código Fiscal de la Federación, la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió los criterios jurisprudenciales “VISITAS DOMICILIARIAS, ORDENES DE. REQUISITOS QUE DEBEN SATISFACER.” con Registro digital: 237337 y “ORDEN DE VISITA DOMICILIARIA. NO ES GENÉRICA SI EL LUGAR O LUGARES QUE PRECISA PARA SU PRÁCTICA, CORRESPONDEN AL DOMICILIO FISCAL DEL CONTRIBUYENTE, AUN CUANDO SEÑALE QUE EL VISITADO DEBE PERMITIR A LOS VISITADORES EL ACCESO A LOS ESTABLECIMIENTOS, OFICINAS, LOCALES, INSTALACIONES, TALLERES, FÁBRICAS, BODEGAS Y CAJAS DE VALORES, PUES SE ENTIENDE QUE SE UBICAN EN EL LUGAR PRECISADO PARA LA VISITA.”, con clave 2a./J. 64/2003, de cuyo contenido se desprenden las siguientes consideraciones: 1. En la visita pueden revisarse físicamente los bienes y las mercancías; 2. La autoridad puede practicar visitas domiciliarias sujetándose a las formalidades prescritas para los cateos; 3. La visita implica la invasión a la privacidad e intimidad; y 4. El contribuyente tiene, entre otras, las obligaciones siguientes: a) permitir a los visitadores el acceso al lugar o lugares objeto de la misma; b) permitir la verificación de bienes y mercancías; y c) permitir el acceso al establecimiento, oficinas, locales, instalaciones, talleres, fábricas, bodegas y cajas de valores, ello no implica imprecisión e incertidumbre respecto del señalamiento del lugar exacto en el que debe desarrollarse la diligencia. En ese orden de ideas, la autoridad fiscal a efecto de verificar el debido cumplimiento de las disposiciones fiscales, puede revisar físicamente, durante la visita domiciliaria, los bienes y las mercancías, lo cual necesariamente debe realizarse a través de recorridos físicos en los lugares señalados en la orden de visita, porque la palabra “acceso” no permite una actuación arbitraria de la autoridad, ya que ésta sólo hace referencia a que debe permitirse la entrada al lugar objeto de la visita, por lo que, el contribuyente debe permitir a los visitadores el acceso al lugar o lugares objeto de la misma, la verificación de bienes y mercancías, así como el acceso al establecimiento, oficinas, locales, instalaciones, talleres, fábricas, bodegas y cajas de valores. Por consiguiente, el acceso al lugar o lugares objeto de la visita, esto es, su recorrido físico, se limita a la comprobación del cumplimiento de las obligaciones tributarias del contribuyente.
R.T.F.J.A. Novena Época. Año III. No. 32. Agosto 2024. p. 172