Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 47505
Clave: IX-P-SS-385
Época: Novena Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2024 00:00
“NOM-247-SE-2021” PRÁCTICAS COMERCIALES-REQUISITOS DE LA INFORMACIÓN COMERCIAL Y LA PUBLICIDAD DE BIENES INMUEBLES DESTINADOS A CASA HABITACIÓN Y ELEMENTOS MÍNIMOS QUE DEBEN CONTENER LOS CONTRATOS RELACIONADOS, NO TRANSGREDE EL CONTENIDO DEL ARTÍCULO 73, DE LA REFERIDA LEY Y POR TANTO, RESPETA EL PRINCIPIO DE SUBORDINACIÓN JERÁRQUICA.- El artículo 73, de la Ley Federal de Protección al Consumidor dispone que las operaciones relacionadas con bienes inmuebles sólo estarán sujetas a esa ley, cuando los proveedores sean fraccionadores, constructores, promotores y demás personas que intervengan en la asesoría y venta al público de viviendas destinadas a casa habitación y por tanto, los contratos relacionados deberán registrarse ante la Procuraduría Federal de Protección al Consumidor. A su vez, la Norma Oficial Mexicana NOM-247-SE-2021, regula, entre otras hipótesis, lo que debe contener el contrato de adhesión de compraventa de terrenos destinados a casa habitación y será aplicable para los fraccionadores, constructores, promotores y demás personas que intervengan en asesoría y venta al público de viviendas destinadas a casa habitación. En tal sentido, la Norma Oficial Mexicana mencionada, no contraviene el principio de subordinación jerárquica, en virtud de que deriva de una cláusula habilitante conforme a la cual, su objeto de regulación son los contratos de adhesión de compraventa de bienes inmuebles en sentido amplio, abarcando tanto como suelo/tierra (terreno) y construcciones (viviendas), además que no modificó o alteró el contenido del referido precepto legal, sino que simplemente estableció las reglas, especificaciones, atributos y características aplicables de los contratos de adhesión respecto de operaciones que impliquen la enajenación los bienes inmuebles, llevadas a cabo por personas que se dediquen a la enajenación de viviendas destinadas a la casa habitación.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1355/22-09-01-4/160/24-PL-10-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año III. No. 32. Agosto 2024. p. 204