Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 47507
Clave: IX-P-SS-387
Época: Séptima Época
Materia(s): GENERAL
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/12/2015 00:00
INTERÉS JURÍDICO. MEDIOS DE PRUEBA PARA ACREDITARLO, EN EL CASO DE LA IMPUGNACIÓN DE LA NOM-185-SCFI-2012
IMPUGNACIÓN DE LA NOM-185-SCFI-2012.- El Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior de este Tribunal ha considerado que la NOM-185- SCFI-2012, denominada “Programas informáticos y sistemas electrónicos que controlan el funcionamiento de los sistemas para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos-especificaciones, métodos de prueba y de verificación”, tiene la naturaleza de norma autoaplicativa; en ese sentido, si el promovente a fin de acreditar su interés jurídico para controvertir dicha norma, exhibe: a) copia certificada de su cédula de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes, en la que se consigna como actividad el despacho de gasolina u otros combustibles líquidos, b) facturas expedidas por Pemex-Refinación, en donde se asienta la venta que dicha entidad le hace de gasolina, c) facturas expedidas por el propio accionante, en las que consta la enajenación que realiza de dicho combustible a terceros, y d) otras documentales en las que consten operaciones realizadas por la enjuiciante respecto al despacho de gasolina u otros combustibles líquidos; tales elementos de convicción deben considerarse suficientes a fin de tener por demostrado su interés jurídico, para controvertir la norma oficial mexicana que nos ocupa. Ello en la inteligencia de que basta con ubicarse en el supuesto legal —realizar transacciones comerciales de gasolina y otros combustibles líquidos dentro del territorio nacional — para ser sujeto de las obligaciones establecidas en la norma y poder controvertirla, pues desde su entrada en vigor, vincula a sus destinatarios a su cumplimiento, ya que crea una situación concreta de derecho, consistente en la obligación de acatar las especificaciones señaladas por la autoridad administrativa; de ahí la naturaleza autoaplicativa de la misma. PRECEDENTE: VII-P-SS-276 Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1408/13-EAR-01-12/10/14-PL-07-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 53. Diciembre 2015. p. 113