Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 47510
Clave: IX-P-SS-390
Época: Octava Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2021 00:00
SON SUSCEPTIBLES DE ESTUDIO SIEMPRE QUE SE RESPETE EL DERECHO DE CONTRADICCIÓN DE LA PARTE ACTORA.- De conformidad con lo previsto en el artículo 8°, último párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, la procedencia del juicio será examinada aun de oficio, de lo que se colige que el análisis de las cuestiones planteadas en alegatos relacionadas con la improcedencia y sobreseimiento del juicio resulta obligatorio, al ser la procedencia una cuestión de orden público que incluso debe ser analizada de oficio, cuanto más si las partes la proponen, supuesto en el cual, deberá respetarse el derecho de contradicción de la parte actora, por lo que en caso de acompañarse a los alegatos prueba superveniente como soporte de la causal hecha valer deberá corrérsele traslado de la misma, con fundamento en el artículo 40, tercer párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, a fin de que en un plazo de cinco días se pronuncie en relación a la admisibilidad o no de la documental superveniente y esté en posibilidad de objetar su contenido, valor y alcance probatorio; asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 17, fracción IV, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, aplicado por equidad procesal, deberá concederse plazo de diez días hábiles a la parte actora, contados a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación del proveído por el cual se comunique la causal hecha valer en alegatos, para que formule su ampliación de demanda respecto de los aspectos novedosos introducidos en los alegatos como sustento de la causal de improcedencia y sobreseimiento hecha valer, pudiendo formular conceptos de invalidez y ofrecer pruebas para impugnar las cuestiones novedosas.
PRECEDENTE:
VIII-P-SS-513
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 4507/19-07-01-9/368/20-PL-09-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año VI. No. 50. Enero 2021. p. 268