Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 47514
Clave: IX-P-1aS-170
Época: Novena Época
Materia(s): CONVENIO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL REINO DE LOS PAÍSES BAJOS PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN E IMPEDIR LA EVASIÓN FISCAL EN MATERIA DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2024 00:00
BENEFICIARIO EFECTIVO DE LOS INTERESES. DEFINICIÓN
El Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino de los Países Bajos para evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en materia de Impuestos sobre la Renta, en su artículo 11, párrafo 2, así como de los comentarios al Modelo de Convenio Tributario sobre la Renta y el patrimonio de la OCDE en los párrafos 9 al 10.3, determinan que el residente pagador de los intereses del Estado de la Fuente le aplicarán la reducción de las tasas correspondientes a un residente de otro Estado con el que se tenga suscrito dicho convenio, siempre y cuando este último sea el beneficiario efectivo de los intereses; esto es, debe ser perceptor directo de los intereses sin limitación alguna, ya que si por virtud de un contrato o disposición legal se encuentra limitado a gozar de los intereses o bien funge como representante, agente designado o canalizador de otra persona residente en un tercer Estado que se beneficia de los intereses, no se considera beneficiario efectivo de los intereses para poder gozar de los beneficios de la desgravación de las tasas que se establecen en el convenio. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 18322/21-17-03-6/1870/23-S1-01-04[04].- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año III. No. 32. Agosto 2024. p. 271