Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 47516
Clave: IX-P-1aS-172
Época: Novena Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2024 00:00
DOBLE TRIBUTACIÓN. LA DISTRIBUCIÓN DE SOFTWARE ESTÁNDAR O ESTANDARIZADO CORRESPONDE A BENEFICIOS EMPRESARIALES
ESTANDARIZADO CORRESPONDE A BENEFICIOS EMPRESARIALES.- En la Regla 2.1.33 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015, se señala que el término aplicación también es conocido como, aplicación informática; programa de aplicación, de cómputo, de computación, de ordenador, informático o para computadora, o software y para los efectos del Artículo 12 de los tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor y de la observación de México contenida en el párrafo 28 de los Comentarios al artículo 12 del “Modelo de Convenio Tributario sobre la Renta y el Patrimonio”, a que hace referencia la recomendación adoptada por el Consejo de la OCDE el 23 de octubre de 1997, tal como fueron publicados después de la adopción por dicho Consejo de la octava actualización o de aquélla que la sustituya, se entiende por aplicación estandarizada o estándar, entre otras, aquélla conocida como “commercial off the shelf (COTS)”, cuyo uso o goce temporal se otorga de forma homogénea y masiva en el mercado a cualquier persona. Por el contrario, que no se considera aplicación estandarizada o estándar, aquélla especial o específica, para lo cual, se entiende por aplicación especial o específica: 1) aquélla adaptada de algún modo para el adquirente o el usuario, cuando su código fuente es modificado en cualquier forma; y 2) aquélla diseñada, desarrollada o fabricada para un usuario o grupo de usuarios, para el autor o quien la diseñó, desarrolló o fabricó. Así, de la interpretación sistemática de los artículos 167 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, 7 del Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Popular China para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta, en relación con los Comentarios al Modelo Convenio de la OCDE, referentes al artículo 12, específicamente el punto 14.4, y las observaciones en el punto 28 de dicho modelo, así como la Regla 2.1.33 de la Resolución Miscelánea Fiscal de 2015, la distribución de software estándar o estandarizado corresponde a beneficios empresariales y no a regalías, siempre que el código fuente no sea modificado, se pueda utilizar por los clientes de forma masiva en el mercado y no se desarrolle para un usuario o grupo de usuarios en específico, para el autor o quien la diseñó, desarrolló o fabricó, pues con ello se cumplen los requisitos para considerarse estandarizado. Juicio Contencioso Administrativo de Doble Tributación Núm. 3888/22-17-01-8/258/24-S1-03-02.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año III. No. 32. Agosto 2024. p. 293